ya emos llegado a final de curso,yo de esta asignatura e aprendido que hay muchos temas interesantes y que debemos saber la diferencia de otras asignaturas es que en esta no hay examenes aunque hay que hacer muchos trabajos lo que mas me a gustado es que nosotros emos podido elegir algunos temas de los que se han hablado cambiaria que fueran menos trabajos y poco mas les recomendaria que llevaran sus trabajos al dia no hacerlos todos el ultimo dia y nada mas que tengais todos un buen verano
lorena tomeo.
miércoles, 20 de junio de 2007
martes, 19 de junio de 2007
Ya hemos llegado al final
En esta asignatura he aprendido muchas cosas sobre como realizar las cosas durante lo largo de mi vida, cosa que son muy importantes en diferentes ocasiones y que son imprescindibles saber a lo largo de la vida. Esta asignatura se diferencia de todas las demas en que se aprende a como tratar y realizar situaciones determinadas a lo largo de la vida y esto en otras asignaturas no se aprende. Lo que mas me a gustado de Transicion a la Vida Adulta han sido las clases, los trabajos y las informaciones que nos a dado el profesor. Yo de esta asignatura no cambiaria nada porque creo que asi esta muy bien y se aprende mucho. esta asignatura se lo recomiendo a los alumnos porque de verdad que se aprende mucho y no es nada aburrida, asi que apuntaros que si el año que viene es igual que este, va a ser muy interesante y no es nada aburrida de verdad.
Daniel Sánchez Tello
lunes, 18 de junio de 2007
79. La delincuencia juvenil

Daniel Sánchez Tello
78. INJUVE

Daniel Sánchez tello
77. INFORJOVEN

Daniel Sánchez Tello
jueves, 14 de junio de 2007
76. Animales de compañía, mascotas
ATEA: asociación para un trato ético con los animales.
APAC: asociación de protección de animales callejeros. Esta organización realiza tareas como: la castración de felinos y caninos que se hallan en la vía pública, campañas de adopción de mascotas, alimentan y asisten personalmente a más de 60 perros callejeros,…
AMVAC: Asociación madrileña de veterinarios de animales de compañía. Esta asociación ha conseguido mejorar las vacunas antirrábicas, intervino en la obtención de los acuerdos de los criterios a seguir en el tema de la identificación animal,…
ASODEPA: asociación para la defensa y la protección de los animales. Esta asociación lucha contra el maltrato, el abuso y la explotación irracional de la que son objeto los animales.
Daniel Sánchez Tello
75. Adopciones

Adopción de un niño español. Hay que tener una serie de requisitos:Por parte de la familia que adopta; Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por dos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente. Por parte del niño o niña adoptado; Sólo se podrá adoptar a los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años. Procedimiento de adopción; Para iniciar un expediente de adopción el interesado debe dirigirse a la Entidad Pública competente de su lugar de residencia para cumplimentar una solicitud de adopción, a la que se acompañan los documentos básicos necesarios, Certificado de nacimiento, Certificado de matrimonio, en su caso, Certificado de penales, Certificado médico, Certificado de ingresos económicos. Ser hijo del consorte del adoptante.Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.Ser mayor de edad o menor emancipado.
Adopción de un niño extranjero. Hay que tener una serie de requisitos: El ciudadano español que desea adoptar un niño de origen extranjero, debe cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española, es decir:Ser mayor de veinticinco años. Tener, al menos, catorce años más que el adoptado. Haber sido declarado idóneo por la Entidad Pública competente en España. Sin esta declaración de idoneidad, la adopción constituida en el extranjero, no surtirá efectos en España. También debe tenerse en cuenta que no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española.
Daniel Sánchez Tello
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