Adopción de un niño español. Hay que tener una serie de requisitos:Por parte de la familia que adopta; Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por dos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente. Por parte del niño o niña adoptado; Sólo se podrá adoptar a los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años. Procedimiento de adopción; Para iniciar un expediente de adopción el interesado debe dirigirse a la Entidad Pública competente de su lugar de residencia para cumplimentar una solicitud de adopción, a la que se acompañan los documentos básicos necesarios, Certificado de nacimiento, Certificado de matrimonio, en su caso, Certificado de penales, Certificado médico, Certificado de ingresos económicos. Ser hijo del consorte del adoptante.Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.Ser mayor de edad o menor emancipado.
Adopción de un niño extranjero. Hay que tener una serie de requisitos: El ciudadano español que desea adoptar un niño de origen extranjero, debe cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española, es decir:Ser mayor de veinticinco años. Tener, al menos, catorce años más que el adoptado. Haber sido declarado idóneo por la Entidad Pública competente en España. Sin esta declaración de idoneidad, la adopción constituida en el extranjero, no surtirá efectos en España. También debe tenerse en cuenta que no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española.
Daniel Sánchez Tello
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